1. Calificación de la falta:
Gravísima
2. Los criterios de calificación
- Generalizando alguno criterios nos basamos en el ejemplo dado se esta causando daño personal y social produciendo impactos y efectos negativo y pesados en el entorno de aprendizaje pues con sus actitudes han logrado perder el buen perfil inculcado por el sistema de aprendizaje nacional aceptando que han venido consumiendo sustancias psicoactivas lo que le ha causado un altera miento emocional, psicológico y físico.
4. Clasificación de la falta:
Académico: porque los jóvenes vinculados en el problema identificado han venido trayendo un bajo rendimiento y han reprobado un 35% de los resultados de aprendizaje de dicho programa.
Disciplinario: este también porque se resalta la falta ya que se ha percibido olor a marihuana y estados alterados de conciencia y motricidad al llegar al ambiente de aprendizaje.
5. Identifique en el reglamento del aprendiz el(los) capítulo(s), artículo(s) y literal(es) vulnerado(s)
Capitulo: 4
Artículo: 5
Literal: b2
Donde se plantea que está de terminantemente prohibido Ingresar, comercializar, promocionar, ingerir o suministrar bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, dentro de las instalaciones del SENA, o ingresar a la entidad en estado que indique alteraciones ocasionadas por el consumo de éstos.
6. Defina el debido proceso, especificando las medidas formativas y sanciones con su respectivo procedimiento:
Respetando el debido proceso podemos determinar que iniciaron optando por el plan de mejoramiento académico pues de acuerdo al comportamiento y desempeño de los implicados
7. Procedimiento para la aplicación de sanciones
-El procedimiento se inicia con el informe o queja presentada, por un servidor público, contratista, Aprendiz, o cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria o académica determinada en este reglamento
- se presenta el informe al Comité de Evaluación y Seguimiento, como instancia competente para investigar y analizar casos tanto académicos como disciplinarios de los Aprendices de todos los tipos y modalidades de formación, y cuyas recomendaciones deben ser entregadas al Subdirector del Centro para su decisión.
- Reuniones. El Comité de Evaluación y Seguimiento se reunirá por lo menos una vez cada trimestre, y cada vez que sea necesario para la aplicación del procedimiento establecido en este reglamento.
- Comunicación al Aprendiz. El Coordinador Académico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el informe o queja, deberá enviar una comunicación dirigida al Aprendiz(ces) presuntamente implicado(s), con copia al Secretario del Comité de Evaluación y Seguimiento, que contendrá como mínimo: por ejemplo Relación sucinta del informe o de la queja presentada, adjuntando copia del (la) mismo(a) y de todas las pruebas existentes hasta esa fecha
- Sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento. Llegada la fecha y hora de la sesión del Comité, se debe verificar si hay quórum o no para sesionar y decidir.
-ACTO SANCIONATORIO. Una vez recibido el expediente respectivo, si el Subdirector de Centro lo considera necesario, podrá de oficio solicitarle al(los) Aprendiz(ces) por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, que amplíe sus descargos sobre aspectos puntuales y aporte las pruebas adicionales a que hubiere lugar.
El acto sancionatorio deberá contener como mínimo:
a. Relación sucinta de los hechos investigados
b. Relación de los descargos presentados por el (los) aprendiz(ces)
c. Relación de todas las pruebas aportadas o allegadas al expediente
d. Análisis sobre la existencia de los hechos
e. Norma(s) de este Reglamento que se infringió (eron) y que le otorga a los hechos el carácter de falta
f. Identificación del autor(es)
g. Grado de responsabilidad de cada autor
h. Calificación definitiva de la(s) falta(s)
i. Tipo de falta(s) (académica y/o disciplinaria)
j. Recomendación del Comité de Evaluación y Seguimiento
k. Razones de la decisión a adoptar
l. Sanción que se impone
m. Si la sanción impuesta es de llamado de atención escrito o de condicionamiento de la matrícula, se indicará el Instructor o el Coordinador Académico que elaborará con el Aprendiz el plan de mejoramiento académico o el plan de mejoramiento disciplinario, según el caso, a quien le corresponderá realizar también el seguimiento y la evaluación de cumplimiento del mencionado plan.
n. Recurso que procede contra ese acto académico, la forma, el plazo y el servidor público ante el cual debe presentarlo.
Si el Aprendiz no se presenta dentro de este término para notificarse personalmente del acto académico, se notificará por edicto que se fijará en la cartelera del Centro de Formación, por el término de diez (10) días hábiles, en el cual se incluirá la parte resolutiva del acto.
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